Impuestos al heredar un inmueble en Galicia: guía para extranjeros
Impuesto de Sucesiones en Galicia: visión general
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas. En Galicia, la normativa es particularmente favorable para los herederos, con una bonificación del 99% para los grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes). Esto convierte a Galicia en una de las regiones más ventajosas de España para recibir una herencia inmobiliaria.
Para los extranjeros que heredan un inmueble en Galicia, es fundamental entender que el ISD se liquida ante la Agencia Tributaria Gallega (ATG), no ante la AEAT estatal, cuando el causante tenía su residencia fiscal en Galicia.
Clasificación por grupos (I-IV)
El ISD clasifica a los herederos en cuatro grupos según el parentesco:
| Grupo | Parentesco | Bonificación Galicia | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 99% | Hijo de 18 años |
| Grupo II | Descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes | 99% | Hija de 35 años, viuda |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos | 50% | Hermano del fallecido |
| Grupo IV | Grado de parentesco más lejano o sin parentesco | 0% | Primo lejano, amigo |
La bonificación del 99% en Grupos I y II significa que, en la práctica, heredar un piso de 150.000€ en Cee de tu padre solo pagarías unos 150€ de ISD en Galicia. En otras comunidades como Asturias o Cantabria, la factura podría superar los 10.000€.
Formularios: Modelo 650 y 651
Para liquidar el ISD debes presentar los siguientes formularios:
- Modelo 650: autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Se presenta ante la ATG si el causante residía en Galicia.
- Modelo 651: autoliquidación cuando la documentación se presenta en un notario diferente al del lugar de residencia del causante.
Documentación necesaria:
- Certificado de defunción (del Registro Civil)
- Certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Última Voluntad, Madrid)
- Testamento o declaración de herederos
- Escritura de la propiedad (del Registro de la Propiedad)
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad
- Justificante de pago del IBI del último ejercicio
- Certificado de empadronamiento del causante
Plazos: los 6 meses decisivos
El plazo para liquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse por otros 6 meses más si se solicita antes de que finalice el primer período.
Advertencia: no presentar a tiempo conlleva recargos del 5 al 20% según el retraso. Presenta siempre a tiempo, incluso si es una declaración complementaria.
Para extranjeros, esto es especialmente importante ya que gestionar la documentación desde el extranjero requiere tiempo adicional. Recomendamos iniciar los trámites en el primer mes.
Valoración del inmueble
La base imponible del ISD se calcula sobre el valor real del inmueble. Existen tres métodos de valoración:
| Método | Descripción | Cuándo usar |
|---|---|---|
| Valor de mercado | Precio que alcanzaría en venta voluntaria | Método principal |
| Valor catastral | El del catastro multiplicado por coeficiente | Referencia mínima |
| Valor comprobado | El que fija la administración si discrepancia | Si la ATG no acepta tu valoración |
Ejemplo práctico: una casa en Fisterra con valor catastral de 60.000€. El coeficiente multiplicador en Galicia suele ser de 1,2 a 2,0, por lo que el valor comprobable sería de 72.000-120.000€. Si declaras 80.000€ como valor de mercado y la ATG lo acepta, la base imponible será de 80.000€.
Aceptar vs renunciar a la herencia
Como heredero, tienes tres opciones:
- Aceptar pura y simplemente: asumes todos los activos y pasivos (deudas). La más común si el inmueble vale más que las deudas.
- Aceptar a beneficio de inventario: solo respondes con los bienes heredados, no con tu patrimonio personal. Recomendable si hay dudas sobre deudas.
- Renunciar: no aceptas nada. Tiene sentido si las deudas superan el valor del inmueble. Debe hacerse ante notario.
Importante para extranjeros: renunciar a una herencia puede tener implicaciones fiscales en tu país de residencia. Consulta con un asesor fiscal internacional antes de renunciar.
Herencias con herederos no residentes
Si el heredero no reside en España, la situación varía según su residencia fiscal:
- Heredero en la UE/EEE: puede acogerse a la normativa autonómica de Galicia (99% de bonificación) desde la sentencia del TJUE de 2014 que eliminó la discriminación por residencia
- Heredero fuera de la UE: la normativa estatal aplica sin la bonificación autonómica, salvo que exista convenio que disponga lo contrario
- Modelo 600: además del ISD, debe liquidarse el incremento patrimonial mediante Modelo 600 si no se aplica la bonificación
Doble imposición y tratados internacionales
España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países. Los más relevantes para herencias en Galicia:
| País | Tratado | Aspecto clave |
|---|---|---|
| Reino Unido | Convenio de doble imposición sobre sucesiones (hasta Brexit) | Inmuebles en España tributan en España |
| Alemania | DBA-Erbschaftsteuer | Crédito fiscal por impuesto pagado en España |
| Francia | Convention fiscale | Método de exención con progresividad |
Tras el Brexit, el Reino Unido ya no tiene aplicación automática del régimen de la UE. Los herederos británicos deben verificar su situación específica con un asesor especializado.
Pasos prácticos y errores comunes
Pasos recomendados para heredar un inmueble en Galicia:
- Mes 1: obtener certificado de defunción y de últimas voluntades
- Mes 1-2: acudir a un notario en Galicia para aceptar la herencia
- Mes 2-3: obtener nota simple y valorar el inmueble
- Mes 3-4: preparar y presentar el Modelo 650 ante la ATG
- Mes 4-5: pagar el ISD (si aplica)
- Mes 5-6: inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad
Errores más comunes:
- No solicitar prórroga: si necesitas más tiempo, solicítalo antes de los 6 meses
- Valorar demasiado bajo: la ATG puede comprobar y aplicar sanciones
- Olvidar impuestos locales: tras heredar, serás responsable del IBI y plusvalía futura
- No inscribir en el Registro: sin inscripción, no puedes vender o hipotecar
- No considerar las deudas: acepta a beneficio de inventario si hay deudas desconocidas
Escrito por Cristina Vázquez
Agente inmobiliaria en Corcubión con más de 10 años de experiencia en el mercado de la Costa da Morte.
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