Declaración de la renta para extranjeros en Galicia: guía IRPF e IRNR 2025
IRPF vs IRNR: qué impuesto te corresponde
La primera pregunta que debe hacerse cualquier extranjero con intereses en Galicia es si es considerado residente fiscal o no residente fiscal en España. Esta distinción determina completamente qué impuesto sobre la renta debes pagar, cómo se calcula, qué deducciones puedes aplicar y qué obligaciones de declaración tienes. La residencia fiscal no depende de tu nacionalidad ni de tu permiso de residencia, sino de dónde pasas más de 183 días al año y dónde está tu centro de intereses económicos vitales.
Criterios para determinar la residencia fiscal en España:
- Permanencia física: Si permaneces más de 183 días al año en España (no necesariamente consecutivos), eres residente fiscal. Los días de entrada y salida se computan como días de presencia
- Centro de intereses económicos: Si tu actividad económica principal o tus intereses económicos están en España, eres residente fiscal, independientemente de los días de presencia
- Centro de intereses vitales: Si tu cónyuge e hijos menores residen en España, se presume que tu centro de intereses vitales está en España
| Aspecto | IRPF (Residente) | IRNR (No Residente) |
|---|---|---|
| Base imponible | Renta mundial (todos los ingresos) | Solo rentas obtenidas en España |
| Tipo impositivo | 19-45 % (tramos progresivos) | 19-24 % (tipo fijo según renta) |
| Deducciones | Amplias (estatales + autonómicas) | Muy limitadas |
| Declaración | Anual obligatoria (si supera mínimos) | Por cada renta obtenida |
| Vivienda habitual | Deducción por inversión | No aplica |
| Gastos deducibles | Amplio catálogo | No (cuota proporcional fija) |
| Retención | 15-45 % según tramo | 19-24 % |
Importante: Si eres británico y vives más de 183 días al año en Galicia, eres residente fiscal español y debes declarar toda tu renta mundial, incluyendo pensiones del Reino Unido, ingresos por alquiler en UK y rendimientos de inversiones británicas.
Obligación de declarar para residentes fiscales
Si eres residente fiscal en Galicia, estás obligado a presentar la declaración del IRPF si tus ingresos anuales superan ciertos umbrales establecidos por la normativa estatal. Galicia, como comunidad autónoma con competencias normativas en IRPF, establece deducciones autonómicas adicionales que pueden reducir significativamente tu factura fiscal.
Estás obligado a declarar el IRPF si:
- Tienes rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un solo pagador (o 15.000 € si son dos o más pagadores y el segundo supera los 1.500 €)
- Tienes rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 € anuales, siempre que no hayan estado sometidos a retención
- Tienes rendimientos inmobiliarios (alquiler) superiores a 1.000 € anuales
- Tienes imputación de rentas inmobiliarias (segunda residencia vacía) superior a 1.000 € anuales
- El conjunto de tus rentas del trabajo, capital y ganancias supera los 1.000 € anuales sin retención
Deducciones autonómicas de Galicia en el IRPF
Galicia ofrece deducciones autonómicas específicas en el IRPF que pueden representar un ahorro significativo para los contribuyentes. Estas deducciones se aplican sobre la cuota íntegra autonómica y están diseñadas para incentivar comportamientos socialmente deseables y ayudar a determinados colectivos.
| Deducción | Importe máximo | Requisitos |
|---|---|---|
| Por alquiler de vivienda habitual | 300 € (menores de 35) / 600 € (discapacidad) | Base imponible <25.000 €, contrato posterior a 2015 |
| Por inversión en vivienda habitual | Hasta 9.040 € (cuentas vivienda) | Contribuyentes con contratos anteriores a 2013 |
| Por donativos a instituciones gallegas | 10-15 % del donativo | ONG gallega reconocida |
| Por familia numerosa | 250-500 € | Título de familia numerosa en vigor |
| Por discapacidad a cargo | 300-600 € | Discapacidad >33 % a cargo |
| Por instalación de energías renovables | 20 % del coste (máx. 1.000 €) | Vivienda en Galicia, factura posterior a 2021 |
| Por alquiler de segunda residencia | No existe | No aplica |
Nota: La deducción por alquiler de vivienda habitual en Galicia es menos generosa que en otras comunidades. Si eres extranjero y alquilas tu vivienda en Galicia, consulta si tu comunidad autónoma de origen ofrece mejores condiciones antes de transferir tu residencia fiscal.
IRNR: impuesto sobre la renta de no residentes
Si no eres residente fiscal en España pero tienes propiedades en Galicia, debes pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por las rentas obtenidas en territorio español. El IRNR se diferencia fundamentalmente del IRPF en que solo grava las rentas de fuente española, no la renta mundial, y en que el tipo impositivo es fijo (no progresivo).
Rentas más comunes sujetas a IRNR para propietarios extranjeros en Galicia:
- Imputación de rentas inmobiliarias: Si tienes una vivienda en Galicia que no está alquilada ni es tu residencia habitual, la AEAT te imputa una renta ficticia equivalente al 1,1 % (para valores catastrales determinados) o al 2 % del valor catastral del inmueble. Sobre esa renta ficticia se aplica el tipo del 19 % (UE) o 24 % (extracomunitario). Ejemplo: casa en Cee con valor catastral de 100.000 € → renta imputada: 1.100 € → IRNR: 209 €/año (UE)
- Rendimientos del alquiler: Si alquilas tu propiedad en Galicia, debes declarar y pagar el IRNR sobre la renta obtenida. Tipo: 19 % (UE) o 24 % (extracomunitario). Los gastos deducibles son prácticamente inexistentes para no residentes de fuera de la UE
- Ganancias patrimoniales por venta: Si vendes tu propiedad en Galicia, debes pagar IRNR sobre la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de compra). Tipo: 19 % (UE) o 24 % (extracomunitario). Además, el comprador debe retener el 3 % del precio de venta como pago a cuenta del IRNR
Imputación de rentas inmobiliarias: el impuesto oculto
La imputación de rentas inmobiliarias es el tributo que más sorprende a los propietarios extranjeros, muchos de los cuales desconocen su existencia. Consiste en que Hacienda considera que una vivienda vacía genera una renta ficticia que debes declarar, aunque no hayas obtenido ingresos reales. Es, efectivamente, un impuesto por poseer una segunda vivienda en España.
Cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias:
| Paso | Cálculo | Ejemplo (Cee, 100.000 € catastral) |
|---|---|---|
| 1. Valor catastral | Según catastro | 100.000 € |
| 2. Coeficiente | 1,1 % (revisión posterior a 1994) o 2 % | 1,1 % = 1.100 € |
| 3. Base liquidable | Renta imputada = 1.100 € | 1.100 € |
| 4. Tipo IRNR (UE) | 19 % | 209 € |
| 4. Tipo IRNR (no UE) | 24 % | 264 € |
| 5. Resultado | Impuesto a pagar | 209-264 €/año |
Aviso: Si tienes dos o más inmuebles en Galicia, la imputación se calcula para cada uno. Dos casas en la Costa da Morte con valores catastrales de 80.000 € cada una generarían un IRNR de 334-422 €/año total.
Cómo presentar la declaración: paso a paso
Tanto el IRPF como el IRNR pueden presentarse telemáticamente desde cualquier lugar del mundo, lo que facilita enormemente el cumplimiento fiscal para los extranjeros que no residen en Galicia. A continuación detallamos los pasos para cada tipo de declaración.
IRPF (residentes fiscales en Galicia):
- Campaña: Abril-junio de cada año (ejercicio anterior). La campaña 2025 (rentas 2024) comienza en abril de 2025
- Plataforma: Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es o la app Agencia Tributaria
- Acceso: Certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia (obtenible con casilla de la declaración anterior)
- Borrador: La AEAT ofrece un borrador prellenado con los datos de los que dispone. Revísalo cuidadosamente y añade las rentas no declaradas
- Presentación: Confirma el borrador o modifica lo necesario y presenta telemáticamente
IRNR (no residentes fiscales):
- Modelo 210: Declaración del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente. Se presenta trimestralmente (alquiler) o anualmente (imputación de rentas)
- Plataforma: Sede electrónica de la AEAT → Presentación de declaraciones → Modelo 210
- Acceso: Certificado digital o Cl@ve. Los extranjeros pueden obtener certificado digital mediante la FNMT o la policía
- Plazos: Imputación de rentas: antes del 31 de diciembre del año siguiente. Alquiler: trimestral, los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero
- Pago: Mediante adeudo en cuenta bancaria española o tarjeta
Convenios de doble imposición y Galicia
España tiene firmados convenios de doble imposición (CDI) con más de 90 países que evitan que la misma renta tribute dos veces. Estos convenios son especialmente importantes para los extranjeros con propiedades en Galicia que generan ingresos en sus países de origen.
| País | CDI vigente | Pensiones tributan en | Renta inmobiliaria tributa en | Ganancias inmobiliarias |
|---|---|---|---|---|
| Reino Unido | Sí | País de residencia | España | España |
| Alemania | Sí | País de residencia | España | España |
| Francia | Sí | País de residencia | España | España |
| Estados Unidos | Sí | País de residencia | España | España |
| Países Nórdicos | Sí | País de residencia | España | España |
| Países Bajos | Sí | País de residencia | España | España |
En virtud de los convenios, la renta derivada de inmuebles situados en Galicia siempre tributa en España, independientemente de tu país de residencia. Esto incluye los alquileres, la imputación de rentas y las ganancias por venta de inmuebles. Sin embargo, las pensiones y los rendimientos del trabajo generalmente tributan exclusivamente en tu país de residencia.
Consejo profesional: Si eres residente fiscal en Galicia y recibes una pensión del Reino Unido o Alemania, verifica que tu país de origen no te retiene sobre esa pensión, ya que los convenios establecen que las pensiones tributan en el país de residencia. Si te retienen, puedes solicitar la devolución en el país de origen y declarar la pensión en España.
Escrito por Cristina Vázquez
Agente inmobiliaria en Corcubión con más de 10 años de experiencia en el mercado de la Costa da Morte.
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