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Legal y Fiscal 8 min 1,407

Heredar una propiedad en Galicia: impuestos, trámites y guía completa

Impuesto de sucesiones en Galicia

El impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia tiene una normativa propia regulada por la Ley 14/2004 de modificaciones parciales de la Ley 7/2002, con reformas posteriores que hacen de Galicia una de las comunidades autónomas con mayor bonificación en España. La normativa gallega establece las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra:

Grupo parentalParentescoBonificaciónEfectivo práctico
Grupo IHijos menores de 21 años99%Prácticamente exento
Grupo IIHijos mayores de 21, cónyuges, padres, abuelos99%Prácticamente exento
Grupo IIIHermanos, sobrinos, tíos, abuelos maternos/paternos50%Reducción significativa
Grupo IVPrimos grados, no parientesSin bonificaciónCuota completa

Además, Galicia aplica una reducción propia de 150.000 € por heredero del Grupo II sobre la base imponible, acumulable con la reducción estatal de 15.956,57 €. Esto significa que una persona que hereda una casa de 200.000 € de sus padres prácticamente no pagaría impuesto de sucesiones, ya que la base imponible quedaría reducida a cero o casi cero tras aplicar ambas reducciones y la bonificación del 99%.

Es fundamental destacar que la bonificación del 99% se aplica sobre la cuota, no sobre la base imponible. El cálculo completo es: base imponible - reducciones = base liquidable; base liquidable × tipo impositivo = cuota íntegra; cuota íntegra × coeficiente multiplicador = cuota; cuota - bonificación 99% = cuota a pagar.

Consejo: Si eres hijo, cónyuge o padre del fallecido, en Galicia prácticamente no pagarás impuesto de sucesiones. Esto convierte a Galicia en uno de los mejores lugares de España para recibir una herencia inmobiliaria.

Trámites paso a paso para aceptar la herencia

El proceso de aceptación de herencia en Galicia sigue un protocolo legal específico que debe completarse dentro de los plazos establecidos. A continuación se detallan todos los pasos necesarios:

  1. Certificado de últimas voluntades (12-15 días, 3,73 €): Se solicita al Ministerio de Justicia mediante el modelo oficial. Este documento indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Si el fallecimiento ocurrió en Galicia, puede tramitarse también a través de la Xunta en determinados casos.
  2. Copia autorizada del testamento (30-50 €): Solicitar al notario que autorizó el testamento. Si no hay testamento, se necesita una declaración de herederos abintestato ante notario, que requiere la presencia de dos testigos que no sean herederos. Este procedimiento es para parientes hasta el 4º grado (hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos).
  3. Certificado de contratos de seguros (12-15 días, 3,73 €): Solicitar al Ministerio de Justicia para comprobar si existían seguros de vida. Los seguros de vida tributan como la herencia pero tienen su propia tributación según el beneficiario designado.
  4. Inventario completo de bienes: Relación detallada de todos los bienes del fallecido con sus valores de mercado actual: inmuebles (tasación), cuentas bancarias (saldo a fecha de fallecimiento), vehículos, inversiones, objetos de valor, deudas y cargas. En Galicia, las viviendas habituales pueden beneficiarse de reducciones adicionales.
  5. Aceptación de herencia ante notario: Se puede aceptar de dos formas: aceptación pura y simple (el heredero responde de las deudas con todo su patrimonio) o a beneficio de inventario (solo responde con los bienes heredados). La escritura de aceptación y adjudicación de herencia incluye el reparto de bienes entre herederos según el testamento o las reglas legales.
  6. Pago del impuesto de sucesiones (Modelo 600): Presentar ante la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia dentro de los 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables a 1 año si se solicita antes de que expire el plazo). En Galicia, el pago puede fraccionarse hasta en 5 anualidades si la cuota supera los 30.050,61 €.
  7. Pago de la plusvalía municipal: Pagar en el ayuntamiento del municipio donde se ubica la propiedad heredada. Plazo de 6 meses desde el fallecimiento. El importe depende del valor catastral del suelo y los años de tenencia. Los ayuntamientos gallegos aplican coeficientes específicos según el municipio.
  8. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Presentar la escritura de adjudicación en el Registro de la Propiedad correspondiente al municipio de la finca. Coste: 200-400 €. Sin esta inscripción, el heredero no puede vender, hipotecar o realizar cualquier acto dispositivo sobre la propiedad.

Costes estimados de la herencia en Galicia

ConceptoCosteObservaciones
Certificado últimas voluntades3,73 €Ministerio de Justicia
Certificado seguros3,73 €Ministerio de Justicia
Copia autorizada testamento30-50 €Notario autorizante
Declaración de herederos200-400 €Notario (si no hay testamento)
Escritura aceptación herencia300-900 €Notario (varía según bienes)
Impuesto de sucesionesVariable99% bonificación Grupo I-II
Plusvalía municipalVariableSegún ayuntamiento y años
Inscripción registral200-400 €Registro de la Propiedad
Gestoría/Abogado500-1.500 €Opcional pero recomendado
TOTAL estimado (Grupo II)1.500-3.500 €Sin contar plusvalía

Aceptación a beneficio de inventario

Cuando el fallecido tenía deudas cuyo importe podría superar el valor de los bienes heredados, la aceptación a beneficio de inventario es la opción recomendada. Este mecanismo legal limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes que componen la herencia, protegiendo su patrimonio personal.

El procedimiento requiere:

  1. Solicitar la formación de inventario ante notario o juez dentro de los 10 días hábiles desde que el heredero tiene conocimiento de su condición de tal
  2. Realizar el inventario de bienes y deudas del fallecido de forma completa y fiel
  3. Si las deudas superan los bienes, el heredero puede repudiar la herencia
  4. Si los bienes superan las deudas, se acepta la herencia limitando la responsabilidad al inventario
Importante: Nunca aceptes una herencia pura y simple sin antes comprobar las deudas del fallecido. Si aceptas pura y simplemente, responderás con tu propio patrimonio por las deudas del causante.

Casos especiales para extranjeros

Los extranjeros que heredan propiedades en Galicia o cualquier parte de España enfrentan consideraciones adicionales:

  • Convenios de doble imposición: España tiene firmados convenios con más de 90 países para evitar la doble imposición en materia de sucesiones. El país competente para gravar la herencia depende del tipo de bien: los inmuebles se gravan donde están situados (España), mientras que el dinero y valores se gravan en el país de residencia del fallecido. Los convenios más relevantes son con Reino Unido, Alemania, Francia, Países Bajos, EE.UU. y Suiza.
  • NIE obligatorio: Todo heredero extranjero necesita un Número de Identidad de Extranjero (NIE) para tramitar la herencia. Se solicita en la comisaría de policía extranjera o en el consulado español del país de origen. Plazo: 1-3 semanas.
  • Poder notarial: Si el heredero extranjero no puede desplazarse a Galicia, puede otorgar un poder notarial a un representante local (abogado o familiar). El poder debe estar legalizado con Apostilla de La Haya y traducido al español por traductor jurado.
  • Traducción y apostillado: Todos los documentos extranjeros (partida de defunción, certificados, poderes) deben traducirse al español por un traductor jurado y apostillarse según el Convenio de La Haya.
  • Cuenta bancaria en España: Para pagar los impuestos y gastos de la herencia, es recomendable abrir una cuenta bancaria en España. Algunos bancos gallegos como Abanca o Banco Sabadell tienen departamentos específicos para no residentes.

Reparto de la herencia entre herederos

El reparto de bienes inmobiliarios entre varios herederos requiere especial atención en Galicia:

  • Proindiviso: Si varios herederos comparten la propiedad, cada uno es titular de una cuota. Las decisiones sobre la propiedad requieren mayoría de cuotas. Cualquier heredero puede solicitar la división de cosa común judicialmente si no hay acuerdo.
  • Adjudicación compensatoria: Si un heredero se queda con la propiedad completa, debe compensar económicamente a los demás con su parte proporcional. Esta compensación puede instrumentarse en la propia escritura de aceptación.
  • Venta conjunta: Si todos los herederos acuerdan vender, la ganancia patrimonial se reparte proporcionalmente. La venta de una propiedad heredada tributa en el IRPF como ganancia patrimonial (19-28%).
  • Legítima gallega: La legislación gallega reconoce la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente. En Galicia, la legítima se divide en: legítima corta (1/4 de la herencia para los hijos por partes iguales) y legítima larga (1/3 si viuda o viudo con hijos del difunto). La mejora puede llegar hasta la mitad.

Vender la propiedad heredada

Si decides vender la propiedad heredada en lugar de conservarla, debes tener en cuenta las siguientes implicaciones fiscales:

ImpuestoBaseTipoDeducciones posibles
Ganancia patrimonial (IRPF)Diferencia entre precio venta y valor de adquisición (valor al fallecimiento)19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 28% desde 200.000 €Gastos de venta, mejoras documentadas
Plusvalía municipalIncremento valor sueloSegún ayuntamientoCoeficientes de participación
Exención reinversiónVenta de vivienda habitual del fallecido100% si se reinvierte en 2 añosSolo vivienda habitual

La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, que en el caso de herencias es el valor declarado en el impuesto de sucesiones. Si la propiedad fue la vivienda habitual del fallecido y los herederos deciden vender, pueden aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual si destinan el importe a comprar otra vivienda habitual en los 2 años siguientes.

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CV

Escrito por Cristina Vázquez

Agente inmobiliaria en Corcubión con más de 10 años de experiencia en el mercado de la Costa da Morte.

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